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Cultura de Castilla y León
Cultura de Castilla y León
Las subvenciones destinadas al sector cultural y de la enseñanza de español para extranjeros de Castilla y León tienen como finalidad dotar de liquidez, mediante la financiación de los gastos a los que deben hacer frente, a las empresas de las industrias culturales y creativas que por medio de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19 están pasando dificultades económicas por la falta de ingresos del sector.
En este apartado los interesados encontrarán los documentos anexos necesarios para su solicitud (convocatoria, bases reguladoras, guía para la mejor comprensión de las subvenciones, la guía de tramitación electrónica, y el enlace a tramitacastillayleon donde podrán solicitar las subvenciones).
Igualmente, encontrarán una selección de preguntas frecuentes, con sus correspondientes respuestas, que les ayudarán en la mejor comprensión de las citadas subvenciones.
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Se subvencionan gastos devengados en el plazo de ejecución que determina la convocatoria, entre el 14 de marzo y el 3 de agosto, ambos inclusive.
“Gastos devengados” quiere decir referidos o correspondientes a ese periodo. Es decir, si se presenta una factura de electricidad emitida con fecha 20 de marzo, pero cuyos consumos corresponden en su totalidad a un periodo anterior al 14 de marzo, ese gasto no es subvencionable; en cambio, si el consumo corresponde a un periodo anterior y posterior al 14 de marzo, se debe hacer un prorrateo para hallar la cantidad que se subvenciona.
No. Sólo se subvencionan los mantenimientos de instalaciones, equipamientos, seguridad y maquinaria.
Sí. Debe acreditarse que son hipotecas de los establecimientos donde se desarrolle la actividad y el gasto subvencionable no podrá superar el 25% del gasto subvencionable total. Una forma sencilla de hallar el importe máximo a subvencionar cuando hay gastos hipotecarios es aplicando esta fórmula:
Subvención máxima= TOTAL DE GASTOS SUBVENCIONABLES NO HIPOTECARIOS/0,75.
De acuerdo con esto, no es posible subvencionar sólo gastos hipotecarios.
Sí. Deben estar a nombre del solicitante y éste debe haberlas pagado, debiéndose presentar tanto el comprobante del gasto (factura) como el justificante de pago.
El concepto que se utiliza es el establecido en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C249/01).
Una empresa se considerará en crisis si, de no mediar una intervención del Estado, su desaparición económica fuera casi segura a corto o medio plazo.
De este modo, se considerará que una empresa está en crisis si concurre al menos una de las siguientes circunstancias: