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Orden CYT/289/2006, de 13 de febrero, por la que se regulan las elecciones de las federaciones deportivas de Castilla y León

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Descripción:

El Decreto 39/2005, de 12 de mayo, de Entidades Deportivas de Castilla y León desarrolla exhausivamente la organización deportiva en nuestra Comunidad prevista por la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León. No obstante, las elecciones de los órganos de representación y gobierno de las federaciones deportivas se encuentran apenas
esbozadas en los artículos 28 y 30 de la referida norma reglamentaria, preceptos a los que habría de añadirse el 33, relativo a los órganos de garantías electorales de las distintas federaciones deportivas.

En este sentido, la presente Orden trae causa de lo dispuesto en el artículo 28.1 del Decreto antes mencionado, que encomienda a la Consejería competente en materia de deporte, que regule mediante Orden los requisitos para ser elector y elegible y el procedimiento electoral general de las federaciones deportivas. En uso de dicha habilitación, esta norma trata de conciliar el necesario respeto a la autonomía de las federaciones deportivas que, a través de sus Reglamentos electorales, han de regular de una forma precisa las referidas elecciones con la existencia de un proceso electoral general. Quizá, una de las novedades más señaladas que se contempla en la presente Orden es la supresión del sistema de compromisarios en la elección de representantes a las Asambleas Generales de las federaciones deportivas de Castilla y León por el estamento de clubes y entidades deportivas. La razón de este cambio obedece a que la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León ha previsto que el voto a representantes de las mencionadas Asambleas Generales será libre, igual, directo y secreto, siendo el sistema de compromisarios un mecanismo que atenta contra el voto directo y, tal y como estaba previsto, con un número de compromisarios variable en función del número de licencias de los clubes, contra el voto igual.

En fin, este marco electoral común, novedoso en cuanto trata de adecuarse a la nueva realidad jurídico-deportiva de Castilla y León, ha incorporado, no obstante, lo resultados de una ya extensa práctica en esta materia con la intención de asegurar los derechos de participación en las federaciones deportivas de nuestra Comunidad Autónoma.

Ámbito de aplicación:

Autonómico

Boletín y Fecha de publicación:

BOCYL nº 43 de 2 de marzo de 2006