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Convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la creación de empresas y la innovación tecnológica en el sector de la enseñanza del español para extranjeros .

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En el BOCyL nº 101, de 27 de mayo, se ha publicado el Extracto de la Orden de 22 de mayo de 2024, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar la creación de empresas y la innovación tecnológica en el sector de la enseñanza del español para extranjeros, para el año 2024.

BDNS (Identificador): 762942

El plazo de presentación de solicitudes desde el 28 de mayo de 2024 hasta el 17 de junio de 2024.

Podrán encontrar toda la información sobre esta convocatoria en este enlace:

Convocatoria de subvenciones año 2024 destinadas a financiar la creación de empresas y la innovación tecnológica en el sector de la enseñanza del Español para extranjeros.

Estas subvenciones  tienen por finalidad financiar la creación de empresas dedicadas a la enseñanza del español para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León, y a financiar medidas de innovación tecnológica en las empresas cuya actividad económica, productos o servicios esté relacionada con la enseñanza del español para extranjeros y contribuyan a la mejora de la calidad de ésta.

La actuación o actuaciones subvencionadas y los correspondientes gastos deberán haberse ejecutado en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2024 y el 29 de agosto de 2025, ambos inclusive.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. La cuantía individual, de las subvenciones, se determinará según las disponibilidades presupuestarias, siendo como máximo del 60 % del total de la inversión con un límite de 50.000 € por beneficiario.

Podrán realizarse pagos anticipados del 25% del importe total de la subvención concedida, previa petición de los beneficiarios, en el formulario de solicitud de la subvención, no siendo necesaria la constitución de aval para percibir el mismo.

La justificación del proyecto objeto de subvención deberá producirse hasta el 31 de octubre de 2025, inclusive. La documentación justificativa que deberá presentarse será la indicada en la orden por la que se establecen las bases reguladoras.