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Convocadas las subvenciones de cine 2019

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Se ha publicado la convocatoria de subvenciones correspondientes al año 2019, destinadas a financiar la preproducción, producción y distribución de cortometrajes y largometrajes, documentales y de ficción, y pilotos de series de animación y de televisión

En el BOCyL nº 65 de 3 de abril de 2019 se ha publicado el Extracto de la Orden de 27 de marzo de 2019, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se convocan subvenciones correspondientes al año 2019, destinadas a financiar la preproducción, producción y distribución de cortometrajes y largometrajes, documentales y de ficción, y pilotos de series de animación y de televisión (Código REAY CYT 011). 

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 7 de mayo de 2019.

Podrán encontrar toda la información sobre esta convocatoria en este enlace:

Subvenciones destinadas a financiar la preproducción, producción y distribución de cortometrajes y largometrajes, documentales y de ficción y pilotos de series de animación y de televisión (2019)

Las subvenciones tendrán por finalidad contribuir al fomento y promoción del sector audiovisual, a través del apoyo a determinadas inversiones promovidas por personas físicas o jurídicas privadas, que sean productores audiovisuales en la modalidad de cortometrajes y largometrajes, documentales y de ficción, y pilotos de series de animación y de televisión.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden:

  • Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, que sean productores cinematográficos o audiovisuales que tengan su domicilio o sede social, o una sucursal o establecimiento permanente abierto al público, en la Comunidad de Castilla y León.
  • Las agrupaciones de empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, de las cuales al menos una esté ubicada en la Comunidad de Castilla y León. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de a aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.

Ninguna de las subvenciones que se conceda podrà superar el 50% del presupuesto total de la preproducción, producción y distribución, con el límite máximo de 50.000 euros por beneficiario.